• Incapacidad permnente abosulta. Hecho causante y efectos económicos de la prestación

     

    • Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

      • El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

         
      • Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.

       
    • Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

      • El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

         
      • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.

       
    • Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta:

      • El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud.

         
      • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha. 

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